El otro día, me enteré gracias a una amiga de que los “amigos de lo ajeno” habían visitado mi perfil de Instagram y que habían decidido que algunas de mis fotografías daban la talla para pasar a formar parte de su perfil en esta red social.

Estos amigos de lo ajeno, resulta que se dedican a ser “organizadoras de bodas y eventos” según publican en su web y redes sociales y cuando lo vi, además de no dar crédito a la cara dura que le echa la gente a las cosas, me planteé muy seriamente aquello de endemoniarme y gritarlo a los cuatro vientos en las redes sociales, pero después dije… ¿Qué voy a conseguir con esto? NADA. Que quiten las fotos, que mi ego ofuscado sea compartido por algunos de mis compañeros y poco más.

Así que decidí informarme un poco con mi amigo y abogado Óscar Muñoz y me envió la Ley de Propiedad Intelectual donde para no aburriros, os voy a resumir en que adueñarse, o publicar una fotografía con intención de lucro ES UN DELITO TIPIFICADO que puede acarrear desde:

  • 12 a 24 meses de multa (la que estipule el Juez)
  • De 6 meses a 4 Años de cárcel.

Si amigos… por si todavía no lo tenéis claro, todos aquellos que pensáis que las fuentes de las que provienen las fotografías son Google, Pinterest, o Instagram entre otros, es bastante probable que os encontréis una sorpresa un día. Las fotos tienen dueños. Los dueños de las fotografías son básicamente:

  • Las personas que aparecen en ellas (si se diera el caso) y que tienen los derechos de imagen de las mismas
  • La persona que hace “click” o dicho de otro modo, el fotógrafo.
  • Puede que esos derechos hayan sido cedidos verbalmente o por escrito a un tercero (bloggers, revistas, etc…)

 

Si compartís contenido de otras webs, os recomiendo encarecidamente que os informéis bien de quién ostenta estos derechos porque por lo que a mi respecta, desde WorthPhotographers ponemos en marcha desde hoy la propuesta #TeMandoMiFactura

¿Por qué? Pues porque como la gente no aprende… pues a ver si haciendo que les duela el bolsillo lo hacen.

Como os iba contando al principio de estas lineas, un factor muy importante es la intención de lucro y otro muy importante es la duración del delito. En mi caso, dejé que pasaran 7 días haciendo capturas de pantalla con Egarante (un portal donde certifican tus capturas de pantalla por si hay juicio).

Después de estos 7 días, realicé una factura por importe de 190€. Me costó un poco encontrar la información del titular ya que en su web no aparecían los datos del mismo (cosa que también está mal y tiene su multa… pero ahí no voy a entrar) pero al final, todos estamos muy fichados y Google sí que es un amigo para eso.

Escribí un e-mail a la empresa sin armar ningún aspaviento, todo muy correcto, informando de que tras haber comprobado que tenían un par de fotos nuestras en su perfil de Instagram sin consentimiento, les pasábamos la factura del importe de las mismas que ascendía a 190€ Iva incluido.

A los dos minutos, las fotografías estaban borradas de todos los perfiles de redes sociales, como si ahí no hubiera pasado nada. Y a los 30 minutos tenía un e-mail de la titular de la empresa diciéndome que no entendía por qué le enviaba una factura. Que ella ya había quitado las fotos… y yo pensé, claro que sí guapi!! El daño, ya está hecho!! ya has usado mi trabajo para lucrarte con él (y a saber el de quién más)

Le dije que una vez pasada la fecha de abono, procederíamos a enviar la correspondiente demanda y… queridos amigos, ayer por la mañana tenía la cantidad requerida en mi cuenta del banco.

Esto, para mi, es sólo el principio de algo que puede llegar muy lejos si vosotros queréis. #TeMandoMiFactura es un grito de estamos hartos de que se pisotee el trabajo de muchos profesionales. Os animamos a hacer una valoración justa de aquello en lo que os hayan podido perjudicar y enviar la correspondiente factura.

Conviértete en un WorthPhotographer

PedroG

Me ha gustado mucho el artículo. Me parece una buena alternativa cuando roban tu trabajo que casi siempre, el que roba, se escuda en la tontería de “te estamos dando publicidad” y se creen poseedores de nuestro trabajo.

Muchas gracias.

Ma. Guadalupe

En verdad te felicito por esta labor realizada que de momento fue a título personal por lo que te habían hecho al tomar vuestras fotos, pero el resultado de tu trabajo beneficia a todos los que no sabemos cómo actuar, aparte de enojarnos mucho ante estas situaciones. Saludos!!!!

Go Martínez

Esto es muy interesante, y útil. También serviría para vídeos, ilustraciones, animaciones, y demás cosas artísticas aunque no salga nuestra cara?

Elisa Tanco

Muchas gracias por este articulo. Podriais decirme si existe esta iniciativa a nivel internacional? Un abrazo desde Suiza

Rubén

¿Y los que somos fotógrafos pero no estamos dados de alta como autónomos? No podemos emitir facturas. ¿No podemos reclamarlo de alguna otra manera?

    worthphotographers

    Hola Rubén! Aunque no seas autónomo, puedes enviar facturas (o esa es la teoría). Es cuestión de que lo hables con algún asesor. Seguro que te pueden aclarar tu caso concreto. Un saludo!!
    Por ahí hablaban de las cooperativas de trabajo, pero depende de la cantidad a reclamar, puede ser que no sea la vía correcta y en algunos casos creo que estaban en el punto de mira por haberlas declarado medio ilegales… (si buscas en Google, te saldrá toda la info)

      miguel ángel pelegrí

      Por lo que yo entiendo, no puedes emitir factura sin estar dado de alta en actividad en la agencia tributaria. No es necesario alta en el RETA de la seguridad social (autónomos) para actividades esporádicas. El alta en actividades se realiza con el modelo 036, y exige presentar trimestralmente la liquidación del IVA, y el resumen anual.
      Informaos bien antes de proceder así, si no tenéis estos temas claros.

      Eva Maria Corbella Márquez

      Aunque no estés de Autónomo, si es una actividad secundaria que no es tu sustento, puedes facturar como persona física, eso si luego has de incluirlo en tu renta. no estoy segura era X veces el salario mínimo unos 3000 eur/año creo que me comentaron, seguro que si preguntas a un asesor te informará.

      Por cierto Worthphotographers, muy buena iniciativa, y como calculas el importe a facturar?, justamente para los que no somos autónomos, nos vendría bien saber si hay algún tipo de baremo, que ya sabemos que el arte es susceptible a infravalorar y supervalorar.

      Me ha encantado el articulo.

        worthphotographers

        Hola Eva! Pues el importe a calcular ha sido lo más subjetivo de todo. En nuestro caso, comprobamos lo que nos cobrarían por publicar una foto nuestra un “influencer” de instagram con las características de esta persona en caso de que nosotros hubiéramos querido publicar la foto. Los precios andan entre los 30 y los 300€ dependiendo de mil factores… es algo muy subjetivo, la verdad.

carlos

en mi cuenta de instagam acostumbro a repostear fotos pero siempre con el zocalo del original @xxxxxx y tambien el texto de su publicacion, a veces suelo agragar algun # mas para darle mayor difucion.
eso es tambien un delito de propiedad??

    worthphotographers

    Hola Carlos! A ver… depende de muchas cosas. Lo principal: ¿Has pedido permiso? ¿Te estás lucrando con ello? Porque el tema de “os doy publicidad gratis” es algo que el dueño de la imagen debe valorar. No sé si me explico. Cada caso es un mundo y seguramente muchos fotógrafos te agradezcan la difusión, pero lo principal es que todas las partes lo sepan. Un saludo!

Hellen

Interesante… a nosotros nos han birlado Fotos incluso la competencia alegando que eran suyas cuando hasta estábamos en ellas personal de la empresa en las Fotos!!!
Sobre lo de Instagram imagino que no es apropiación cuando compartes, no, estl se refiere a decir que es tuya, o descargarla y usarla en otro lugar, imagino, no? (No uso mucho esa red)

Xavi

¡Genial manera de dar unos zascas! A mi siempre que me han cogido un diseño y han borrado los textos para introducir los suyos, he tenido que recurrir a comentarios y demás en redes, que lo único que hacen es eso que comentáis: eliminar los posts.
Para la próxima, lo intentaré así, aunque no son fotos, son diseños de carteles…

Carlos M

Estoy de acuerdo en que cuando hay un lucro por unas fotos de fotógrafo y se adueñen de ellas sin nombrar a los autores, en materiales impresos o proyectos web, os enojéis, pero me parece un poco surrealista lo que expones en el caso.
Primero que has podido incurrir en una posible infracción tributaria, porque hasta que no se cierra un acuerdo entre las dos partes no se puede facturar, quedando probados los acuerdos previos, no posteriores a facturar.
Segundo y más divertido es que para lo que quieres Google es un aliado y te puede brindar datos privados de personas. La nueva ley que se implementa el dia 25 de mayo te daría una sanción tan ejemplar que se te quitarían las ganas de hacerlo. Porque no tienes su consentimiento para tener sus datos.
Por aquí también he visto comentarios de querer facturar sin ser autónomo, pues vaya reputación hay en vuestro sector con el intrusismo por parte de “creativos y artistas” que trabajan a bajo coste… Con el margen comercial que tenéis!! Por favor!
Creo que en vuestro sector como en otros falta evolucionar y comprender las necesidades de los clientes y que el público general os valore como artistas, pero para eso tenéis que ser artistas y no todos lo son… con tener una cámara buena ya tiras fotos… a precio de polvo de cuerno de unicornio.
Haceros valer y amplificar vuestras competencias evolucionando y ganaréis suficiente para vivir, pero muchos quieren hacer en una temporada da bodas los ingresos de todo el año o pagarse unas vacaciones porque tienen otro curro.
No penséis en cobrar lo que la gente en la selva de internet devora y pensar como cobrar euro a euro por la descarga de fotos en bancos de fotos. Y uno creado por los artistas de este portal y bien publicitado en el sector de agencias os daría rendimiento seguro. Mirar freepik como ha ido avanzando acercando recursos a diseadores.
Un saludo y suerte!

    worthphotographers

    Google es una herramienta muy útil y potente amigo Carlos. De hecho, en menos de un minuto, he podido ver que hay gente usando fotos de alguna web que reza a tu nombre. Quizá a ti te de igual, pero si los que imagino serán tus clientes han pagado por que le hagan una fotografía para su web, quizá no les haga ni puta gracia que llegue un listo y coja la imagen. ¿Verdad? Esto va un poco de eso y no de si yo he incurrido en una posible infracción tributaria. Para eso no te preocupes que ya están los abogados.

    A ti supongo que llegar a fin de mes, te cuesta mucho trabajo igual que a todo el mundo (y si no es así, te felicito). A mis clientes y a mi, nos cuesta mucho trabajo y sinceramente, no me da la gana de que haya gente usando trabajo que he realizado yo para alguien que ha pagado por ello, bajo su firma.

    Para que lo entendamos… es como si yo cojo y digo que el trabajo que tú realizas es mío, me monto una web y lo expongo. ¿De verdad te parece normal? Esto no es una pataleta. Es algo ya de “andar por casa” el que te cojan una o varias fotografías y las pongan como en webs/redes sociales ajenas. La gente está acostumbrada a coger una fotografía de google y poner “Fuente: Google” ¿Perdona? De verdad, si la gente que se dedica a esto, no sabe de quién es una fotografía, que se informe, y si no, que no la use.

    Y si quieren una fotografía de Stock, por mi perfecto. Pero no mis imágenes y menos sin preguntarme.
    Un saludo y gracias por tu tiempo!

    Por cierto, mi temporada de bodas, son mis ingresos de todo el año, y cuando quieras, te explico por qué se cobra lo que se cobra.

Almudena

Toma Moreno! Ésta sí que es buena. Mira que había leído todo tipo de consejos sobre cómo actuar en casos así (involucrando el pago de una licencia de Safecreative, el envío de un cese y desistimiento, burofax…) pero tan elegante, rápido, efectivo, directo a donde duele y zen, nada. Una reverencia y una ovación por este artículo, más una peineta y sonoro abucheo para los del “te hacemos publicidad gratis”. Impecable.

Álvaro

Hola, hay alguna forma de saber si alguien a utilizado mis fotografías ? Algún programa que te avise si encuentra tus fotos en internet o algo así

Andrés Martínez

Hola, buenas tardes.
Gracias por el artículo y las indicaciones. Un amigo fotógrafo me ha enviado a través de facebook vuestro artículo y me he puesto a mirar las principales fotografías que tengo compartidas en internet (algunas en Wikipedia, otras en páginas webs privadas) y da la casualidad que he encontrado una página web de una constructora que, no contentos con utilizar mi fotografía, además la han manipulado añadiendo más contenido de ellos en un 50% de mi fotografía, con lo que han realizado una obra derivada totalmente sin información, ni consentimiento.
Mi fotografía no está publicada como Creative Commons y he visto que además la llevan utilizando desde hace un año y varios meses (Marzo de 2017 según la fecha de publicación de su WordPress).

Tengo una duda, a parte de ver cómo certificar que dicha fotografía lleva tiempo publicada en su página web (yo no tengo acceso a su WordPress, pero sí se vé en el código fuente la fecha de modificación y se puede deducir que no han hecho otra actualización del post y por tanto, mi fotografía lleva año y poco publicada en su página web), ¿Cómo puedo probar que lleva 1 año puesta la fotografía? ¿qué cantidad sería ‘justa’ por un año de utilización de fotografía y además haber hecho una obra derivada sin mi permiso?
Y ya que estamos, yo soy autónomo, aunque no esté en el epígrafe de fotografía, ¿puedo emitir igualmente la factura por este concepto?

Gracias y un saludo desde València.

Paco el flaco

Sinceramente si os quereis poner asi de gilipollas por 2fotos deberiais mandarle la factura a google quien es el que indexa cada dia millones de fotos vuestras para el suyo beneficio propio…
luego no lloreis si esa imagen indexada en google aparece en primeras posiciones y la utilizan para otras webs… de echo casi siempre acaban haciendo hotlink sobre la ya indexada.
Mi tio es fotografo y no le han robado un foto en la vida… directamente no las publica en webs de imagenes para “pros” y se evita el robo….
Ademas siempre podeis hacer como en las webs donde las venden y plantarle una marca de agua de lado a lado…

Adrian

Hola. Con permiso, comparto este link en mis redes sociales, muy interesante el hacer ver que no todo en esta vida se comparte tan fácilmente pues los hay con jeta. ¡Gracias!
PD: Lo suyo ya sería disponer una “tabla de precios” para según qué tipo de fotos o situaciones dadas fueran, y así nos hacemos mejor idea y seremos más propensos a actuar ya que hay conocimiento preciso de la temática.

Jordi

Pues recientemente me ha pasado algo parecido a mi pero en historias de instagram. Tengo las capturas hechas pero nose como proceder. Si me pusierais en contacto con el abogado me interesaría informarme de cómo puedo hacerlo. Gracias por el post!

Violeta

Hola, hace poco hice un trabajo fotográfico sin contrato para una revista holandesa. Por novata me quise fiar sin cubrirme las espaldas con el contrato y una vez entregadas, dejaron de responder a mis correos y todavía no me han pagado. Tengo los correos en donde pone cuánto y cuándo me iban a pagar, la comunicación del día a día… ¿hay algo que hacer?

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